HISTORIA 7, Juan Manuel Calderón y Francisco Javier Díaz

HISTORIA 7, Juan Manuel Calderón y Francisco Javier Díaz

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LA INTERVENCIÓN DE ALFAQUEQUES Y EXEAS EN EL RESCATE DE CAUTIVOS DURANTE LA EDAD MEDIA

José Manuel Calderón Ortega; Francisco Javier Díaz González

 

 

I. Introducción.

Son bien conocidos desde fechas tempranas episodios en los que personajes importantes fueron capturados y posteriormente liberados mediante el pago de grandes rescates; en esos supuestos la iniciativa debió corresponder a la autoridad política superior, cialis reyes, condes de los distintos territorios o emires y califas de Córdoba durante el transcurso de embajadas y negociaciones de paz, en las que los enviados iban acompañados por fuertes escoltas que garantizaran plenamente su seguridad a lo largo del recorrido, para evitar desagradables y peligrosos encuentros con almogávares o partidas de bandidos de ambos lados de la frontera común. Algunos de estos acontecimientos ponen de manifiesto que la costumbre del rescate de prisioneros estaba ya perfectamente arraigada entre los contendientes y las embajadas para rescatarlos se desplazaban en ambos sentidos sin dificultades, cuyos componentes por parte cristiana eran habitualmente monjes, en tanto que los monarcas musulmanes, muchas veces encomendaron estos cometidos a obispos mozárabes y a servidores judíos, como al famoso Hasday [1].

Al mismo tiempo, existía un apreciable porcentaje de la población que por unas u otras circunstancia cayó en cautividad, no solo como consecuencia de la derrota en una acción bélica campal, sino también capturados durante la conquista de una ciudad o, en cualquier otra circunstancia de la actividad bélica.

No obstante, los contingentes de tropas irregulares y también los mercenarios quedaban fuera de los rescates y, sin duda, era un riesgo que asumían plenamente cuando alquilaban sus servicios, ya que en caso de derrota su destino era la cautividad en condiciones muy duras o simplemente la ejecución sumaria.

Cristianos y musulmanes comenzaron a ser conscientes de que podía reportar mayores beneficios el mantenimiento de la vida de estos cautivos que su muerte, por la posibilidad de cobrar rescates por su libertad. No obstante, el comienzo y la difusión de esta práctica exigía una serie de condiciones, entre ellas, la existencia de poderes políticos lo suficientemente fuertes a ambos lados de la frontera que pudieran garantizar la vida y el tránsito sin problemas de las personas e instituciones que a lo largo del tiempo dedicaron sus esfuerzos, de forma altruista o interesada, al rescate de cautivos.

No cabe duda de que debió ser un proceso laborioso que requirió, además, la estabilización, aunque fuera temporal y frágil, de unas fronteras que posibilitaran contactos entre las distintas comunidades. Éstos surgieron como consecuencia del desarrollo del comercio, planteándose el intercambio de prisioneros o su rescate como una actividad más, aunque habría de contar con el beneplácito de las autoridades políticas y religiosas que muy pronto se implicaron, aunque en su caso de forma más altruista. Lógicamente eran necesarias personas dotadas de determinadas cualidades, entre las que iban a destacar los comerciantes, al tratarse de individuos que pasaban a uno y otro lado de la frontera con cierta frecuencia y eran conocedoras de su problemática. Posteriormente alguno de ellos se especializaron en la negociación de la libertad de los prisioneros [2].

Aunque esta actividad debió comenzar muy pronto, no ha dejado testimonios documentales hasta fechas relativamente avanzadas, pero su desarrollo normativo aparece íntimamente ligado a la evolución municipal de numerosos concejos de la frontera castellano-aragonesa a lo largo del siglo XII, que pone claramente de manifiesto que la guerra era la principal preocupación de sus autoridades y habitantes y, dentro de ella, el temor de caer en cautividad era una posibilidad muy cercana.

Por ello, los historiadores están de acuerdo en considerar que fue precisamente en estos territorios donde hicieron su aparición algunos de estos oficiales, mostolafs catalanes, exeas aragoneses, o alfaqueques castellanos, ya plenamente caracterizados en los fueros de la familia Teruel-Cuenca y llamados a tener un amplio desarrollo normativo e institucional en siglos posteriores, cuando fueron surgiendo sin necesidad de cambios en los nuevos territorios que la Reconquista cristiana fue consiguiendo durante la Baja Edad Media; reino de Valencia, Murcia y Andalucía, extendiéndose incluso a fueros de la frontera castellano portuguesa.

II. Mostolafs.

Las personas especializadas en negociar los rescates y devolver los cautivos a su tierra de origen fueron llamados en tierras catalanas mostolafs y más tarde, eixees o alfaquecs [3].

La redención tenía en Cataluña una vertiente pública, constituyendo una de las regalías del príncipe, por lo que todo lo que afecta al oficio constituía un monopolio de los gobernantes, que cedieron su ejercicio a ciertas personas o familias a cambio de censos o prestaciones pecuniarias [4].

                En Cataluña, los primeros exeas o mostolafs de los que hay noticias son judíos, que conseguirían el oficio por su conocimiento del árabe, en otras ocasiones recayó en mercaderes musulmanes extranjeros, los cuales debían actuar conjuntamente con un cristiano, también en mercaderes catalanes que traficaban con países musulmanes y que presumiblemente conocerían la lengua árabe. Durante el siglo XIV consta que en alguna ocasión los exeas catalanes actuaban junto al alfaqueque nombrado por el rey de Granada [5].

                A diferencia de los alfaqueques castellanos establecidos en Partidas, no parece que tuviesen prohibido ejercer simultáneamente el comercio. No obstante, la concesión de 1105 a cuatro judíos les facultaba para prohibir la presencia a bordo de su nave de judíos o cristianos que tratasen de mercadear, circunstancia que parece indicar que las autoridades eran partidarias de separar comercio y redención de cautivos [6]. Más adelante, ya en el siglo XIV, comenzaron a prevalecer criterios más liberales al permitir a los exeas el negociar [7].

                A medida que fue extendiéndose el Principado de Cataluña, se asiste al nacimiento de oficiales que ejercen su cometido sobre los nuevos territorios, es el caso, por ejemplo, de Tortosa, donde se constata la existencia de un mostolaf desde 1148 [8].   

                En 1184 aparece por vez primera vez la palabra eixea en los documentos catalanes sustituyendo a mostalafia, que quedará muy relegada durante los siglos XIII y XIV [9] y, en 1267, se concedió con carácter vitalicio a Joan Cambra, ciudadano de Valencia, aunque limitada territorialmente a la parte meridional de dicho reino [10].

                El término mostolaf para definir a estos oficiales aparece por última vez en 1277 y se utilizó para designar a tres moros de Tánger, ya que después la palabra mostolafia sirvió para definir el impuesto que el rey cobraba a los sarracenos anualmente por el derecho de residir en sus tierras o el que pagaban si decidían marcharse [11].

III. Exeas.

                Junto a esta iniciativa oficial, a cargo de los gobernantes catalano-aragoneses, las villas también trataron de facilitar la negociación de la redención. Para este fin los concejos fronterizos aragoneses y castellanos utilizaron los servicios de mercaderes cristianos y musulmanes que mantenían el flujo de comercio a través de la frontera, que recibieron el nombre de exea, palabra arábiga que significa guía o compañero [12].

Su primera aparición se encuentra en la carta puebla de Belchite 1116 [13]  y, probablemente, este oficial de principios del siglo XII y los posteriores exeas de los fueros de Cuenca-Teruel eran mercaderes, ya que el derecho distintivo concedido al exea en 1116 otorgaba el privilegio de viajar a cualquier lugar bajo la protección del rey, una garantía que se asemeja a los guidatica o pasaportes reales, esenciales para el funcionamiento de exeas y alfaqueques en el XIII [14]. No obstante, todavía en este texto no se aclara que el rescate de cautivos fuera una de sus actividades, ya que las especificidades del trabajo de un exea no salen a la luz sin embargo hasta los posteriores fueros de Cuenca y Teruel. En éstos, el exea es el jefe de una recua, una caravana comercial que viajaba a través de rutas regulares entre villas cristianas y musulmanas y, como cabeza de esta caravana de residentes de la ciudad, tenía que dar garantías al concejo de su habilidad para proteger la expedición en su viaje de ida y regreso [15].

Era responsable del pago de los daños provocados por robos, vandalismos o su propia negligencia y tenía que resolver posibles disputas y castigar los delitos que pudieran cometerse, so pena de horca. A cambio de su trabajo, el exea recibía un pago por los animales que transportase y, como en el curso normal de su actividad entraba de forma regular en ciudades musulmanas, pasó a ser un agente para establecer rescates o intercambiar prisioneros con los captores musulmanes y devolver a su casa a los cautivos cristianos [16].

 

IV. Alfaqueques.

IV. 1. Historia y  primer desarrollo normativo del oficio de alfaqueque.

                El término alfaqueque aparece por primera vez en los fueros de Salamanca y Ledesma, donde es claramente definido como un mercader. En ambos casos debía pagar un impuesto al concejo de la ciudad si su negocio le retenía durante más de tres meses en la localidad [17]. El fuero de Béjar emplea el término alfaqueque como el equivalente exacto de exea, es decir, el jefe de la recua, en tanto que el de Cáceres lo define como un rescatador, estableciendo una remuneración por el rescate de un cautivo igual a la establecida en los fueros de Cuenca-Teruel [18]. El término denota un emisario enviado para concluir un tratado o una persona que entra en territorio enemigo para liberar a un cautivo. Entonces, en  significado, se aproxima a exea, pues las Partidas llaman al alfaqueque hombre de buena fe, que es más o menos un equivalente a almotalefe, una palabra sinónima a exea [19].

Este alfaqueque rescatador, es también descrito en términos generales en los fueros portugueses de Castel Rodrigo, Castello Bom y Castelo Melhor, aunque las leyes portuguesas, a diferencia de las castellanas o extremeñas, dejaban claro que el alfaqueque negociaba la libertad tanto de cristianos como de musulmanes, por otro lado no se demuestra una conexión clara entre el alfaqueque y el recua-exea, pero tal conexión es posible dado que los fueros portugueses sí hacen referencia en otras leyes a los recuas y al comercio con las ciudades musulmanas [20].

IV. 2. El alfaqueque en Partidas.

Alfaqueques tanto quiere dezir en aravigo como ome de buena verdad, que son puestos para sacar captivos [21] .

                El Código alfonsino dedica tres leyes a desarrollar la naturaleza y el contenido del oficio de alfaqueque, que resultan determinantes para su conocimiento y caracterización [22].

La primera de ellas lleva por título Qué quiere dezir alfaqueques e que cosas deven estos en sí. Y establece seis requisitos fundamentales que deben reunir en sus personas quienes hayan de desempeñar el oficio de alfaqueque; que sean verdaderos, sin codicia, sabidores de la lengua de los lugares donde hayan de ejercer sus oficios, no sean malquerientes, esforzados, que hayan algo de lo suyo. A continuación el Código dedica varias líneas a explicar cada una de las condiciones; la primera por la necesidad de confianza entre las partes, al tratarse de un requisito imprescindible para llevar a buen puerto las negociaciones encaminadas a lograr la libertad de los cautivos; sin codicia y, por ello, más interesados en lograr el beneficio del cautivo que su ganancia personal; sabedores de lenguas con lo que se agilizan los tratos al no necesitar intérpretes, que además de dificultar las negociaciones contribuían a su encarecimiento; no malquerientes, porque entonces su intervención podría resultar sumamente perjudicial para el cautivo y su familia; esforzados, ya que en su actividad deberían afrontar los riesgos de los viajes por tierra y por mar, atravesando zonas de frontera en las que la vida era muy dura y los riegos constantes. Finalmente, la necesidad de poseer un patrimonio suficiente para afrontar las reclamaciones que pudieran presentarse en relación a su actividad de rescate de cautivos [23].

                Después la segunda ley, como deven ser fechos e escogidos los alfaqueques, e que cosas deven aver en sí e otrosí quien los puede fazer. Dedica su contenido a establecer las condiciones de la designación y también sus cometidos; entre ellas y como tantas veces en Partidas, la importancia del linaje, bien famado [24]; también que su designación ha de corresponder a doce hombres buenos designados por el rey, su lugarteniente o el concejo donde han de desarrollar el oficio, jurando que el candidato reúne los requisitos necesarios para el buen desempeño de sus cometidos.

El requisito del juramento, como trámite obligado antes de la toma de posesión del oficio, aparece recogido de forma pormenorizada en Partidas, dedicándole expresivas palabras … deven ellos jurar que sean leales en fecho de los captivos, allegando su pro, e arredrando su daño quanto ellos pudieren.. E que por amor ni por mala querencia que oviessen a alguno non dexassen de fazer esto; ni por don que les diessen nin les prometiessen de dar.

Una vez cumplimentado este requisito, tenía lugar la toma de posesión que facultaba al alfaqueque para desempeñar su oficio en forma de carta abierta con el sello de la autoridad otorgante y pendón o señal del rey para ejercerlo con garantías [25].

Una vez nombrados los alfaqueques y recibidas las enseñas y seguridades para el desarrollo del oficio, el Código alfonsino incorpora la tercera de las leyes que cosas deven guardar los alfaqueques, después que fueren fechos; e que gualardon deven aver, quando bien guardaren su officio: e que pena deven aver, cuando mal  lo fizieren

Los alfaqueques debían llevar el pendón real alzado para demostrar la importancia del oficio y el signo del pasaporte del rey y, lógicamente, para ser conocido allá por donde anduviese. También debían trasladarse por el camino mayor y más derecho, no desviándose de él ni tan siquiera en el supuesto de que la noche le sorprendiera en despoblado [26]. En el supuesto de acogerse en villa o castillo, tanto en tierra amiga como en territorio enemigo, debía buscar lugar seguro y protegido para evitar robos y pérdidas de bienes, que siempre habrían de significar un perjuicio para los cautivos a quienes iba a rescatar.

En esta descripción tan exhaustiva del ejercicio del oficio, el Rey Sabio no olvidó ninguna contingencia que pudiera presentarse durante el desarrollo de la actividad; así, el alfaqueque debía elaborar una escritura en la que se recogieran perfectamente inventariadas las mercancías que portaba, dejándola al cuidado del juez mayor del lugar, también se le recordaba la necesidad de extremar el cuidado cuando llevase cautivos moros y se encontrase con cabalgadas cristianas, a fin de que los prisioneros no pudieran informar a sus correligionarios de esta contingencia y perjudicarlos en sus objetivos. También se vedaba expresamente transportar mercancías que no fueran dedicadas en exclusiva a la redención de cautivos.

Finalmente Partidas habla de la necesidad de ganancia por la actividad del alfaqueque, aunque de forma genérica y sin especificar cuantías por su actividad [27].

                Evidentemente, los derechos y preeminencia del oficio encontraban su correspondiente contrapeso en la exigencia de responsabilidades. Básicamente éstas se refieren a la actuación maliciosa del alfaqueque que pudiera ocasionar perjuicios para la hacienda o la vida de los cautivos; en el primero de los supuestos se establecía una pena de tres doble cuando su actuación negligente significara menoscabo en  el haber de los cautivos, en tanto que la pena se agravaba, asignándole las mismas penalidades que las que habría de padecer el cautivo perjudicado por su mal proceder, cuando significara perjuicios físicos, como alargamiento de la prisión, lesiones o incluso, muerte del cautivo.

                Del contenido del Código alfonsino se trasluce una realidad que ya fue puesta de manifiesto en su día por el profesor Torres Fontes, es decir, la existencia de dos clases de alfaqueques, uno de inspiración real, elegido por doce hombres expertos designados por el rey o su lugarteniente, que además recibe su nombramiento mediante carta sellada del mismo rey y, de otra parte, alfaqueques nombrados por los concejos donde vivieran, que recibían el oficio de las autoridades comunales. Esta circunstancia llevó al ilustre historiador a considerar la existencia de un principio de diferenciación, por el que el primero de ellos posiblemente pudiera llegar a abarcar todo el territorio castellano, en tanto que el segundo actuaría en un ámbito mucho más reducido y correspondiente a la frontera granadina de la comarca o región por donde se extendiera el término municipal [28].

IV. 3. La evolución posterior de exeas y alfaqueques y la problemática de la alfaquequería mayor.

                Existen numerosas referencias de exeas y alfaqueques de nombramiento real, cuya misión consistía en el rescate de cautivos cristianos en Granada y Berbería, desempeñando sus cometidos [29] y que gozaban de inmunidad diplomática y paso libre por las fronteras, que habría de extenderse a la recua y a la moneda que transportaban para pagar los rescates en tiempo de guerra [30].

                La guerra castellano-aragonesa de finales del siglo XIII suministra interesantes noticias relacionadas con la actividad de estos oficiales, que en ocasiones ampliaron su ámbito de actuación a actividades que tenían más relación con el contrabando que con el rescate de prisioneros [31].

                Lamentablemente, la falta de documentación impide profundizar en el estudio del alfaqueque castellano durante la primera mitad del siglo XIV, no obstante conocemos la existencia de Martín Pérez, que actuaba en la frontera jiennense en 1341, habiendo sido responsable de un pleito entre el concejo de Baeza y un vecino de Alcaraz a causa de un moro cautivo [32].

                Las guerras de los Dos Pedros, que de forma intermitente jalonaron el reinado de ambos monarcas, suministran testimonios de gran valor sobre la existencia y actividad de estos oficiales a ambos lados de la frontera de los reinos en conflicto. El infante don Fernando, hermanastro de Pedro IV de Aragón, marqués de Tortosa y gobernador del territorio valenciano, dio la siguiente respuesta a la consulta de los jurados de la ciudad de Orihuela, descontentos de la actividad del alfaqueque de la ciudad de Murcia “el oficio de alfaqueque no es más que para tratar de rescate, que sólo para eso lo aseguraban y así  podían proceder contra él, pero lo mejor era mandarle vaciar la tierra y Murcia, si quiere, nombre otro alfaqueque[33].

 Esta disposición, parece haberse convertido en el modelo para el futuro y en este sentido, la orden de 20 de diciembre de 1359 por la que Pedro IV aprobaba lo establecido por su hermanastro don Fernando para regular el intercambio y la redención de los prisioneros, al tiempo que nombraba un exea encargado de rescatar a los vecinos de Elche y Crevillente, prisioneros en Murcia y Guardamar [34].

                Murcia y Orihuela acordaron en 1360 nombrar alfaqueques o exeas, según la terminología aragonesa, como redentores, función desempeñada hasta ese momento por las Órdenes de la Merced y Trinidad, los cuales habrían de ser asegurados por los enemigos para que, junto a un peón, pudieran transportar mercancías que no fueran cosas vedadas y utilizarlas en su oficio de rescatar o cambiar cautivos [35].

                También durante esos años de conflicto se constata la existencia de alfaqueques castellanos actuando en territorio aragonés, como recuerda una carta de Pedro IV autorizando a Alfonso Martínez de Vilaciz para negociar el rescate de Juan Alfonso Girón, prisionero en su reino [36].

                La continuación de la guerra, con numerosos hechos de armas y asaltos a poblaciones, generó un número considerable de prisioneros que trataban de rescatarse, lo que posibilitó que los alfaqueques desempeñasen un activo papel tanto en los rescates de prisioneros de Aragón y Castilla como en los conflictos que azotaban de forma permanente la frontera murciano granadina.

                Esta actividad comportaba riesgos aunque, curiosamente, la documentación hace referencia a que los alfaqueques encontraban más dificultades para cobrar el rescate de los que habían redimido, que en vencer los peligros inherentes al oficio [37]

La utilidad del oficio y también la necesidad de centralizar su desempeño y evitar abusos pueden explicar por qué Enrique II de Castilla hizo objeto de su atención al alfaqueque en las Cortes de Toro de 1369, cuando aparece el alfaquequi de tierra de moros, al que se le imponían unos derechos de cancillería por la expedición del título de seiscientos maravedíes. Poco después, el oficio figura dignificado en el famoso Ordenamiento de Toro de 1371, cuando Enrique II procedió a la creación y reforma de los grandes oficios de la administración del reino. Entonces el oficial, denominado ahora alfaquequi mayor de tierra de moros, aparece como uno los grandes oficiales sin jurisdicción, ejerciendo su oficio fuera de la Casa del rey, detrás del alférez y del almirante mayor, con los mismos seiscientos maravedíes de cancillería que en 1369 [38].

                En esta época existen interesantes noticias acerca de la existencia de alfaqueques cristianos y musulmanes, ejerciendo sus cometidos de liberación de cautivos en ambos lados de la frontera murciano-granadina con un amplísimo grado de autonomía, siendo el alfaqueque murciano designado por el concejo ciudadano [39].

                No obstante, hubo que esperar al siglo XV para la aparición documental del alfaqueque mayor, oficio desempeñado por Diego Fernández de Córdoba, criado de confianza del infante don Fernando de Antequera, el futuro Fernando I de Aragón, tal vez, como menciona el profesor Torres Fontes, por la petición del rey de Granada para mantener alfaqueques mayores en ambos reinos [40].

                Este personaje tuvo un activo papel en los acontecimientos del momento, al figurar como plenipotenciario, concertando con Saad al-Amin una tregua entre Castilla y Granada [41].

                La existencia de un alfaqueque mayor no parece haber afectado a la actividad de otros alfaqueques municipales [42], que siguieron ejerciendo sus cometidos de forma autónoma, ya que conocemos la actividad de alfaqueques murcianos y de sus homólogos oriolanos durante estos años, negociando el rescate de cautivos cristianos apresados en las incursiones de los moros de Vera [43]. Esta actividad no estaba exenta de riesgos, ya que en 1419 el alfaqueque de Orihuela, llamado Daniel Tomás, fue apresado por el alcaide de aquella ciudad cuando se dirigía a Granada acompañado de un criado. El suceso no tuvo mayor transcendencia porque la propia intervención de las autoridades de Vera contribuyó a su liberación para evitar las represalias [44].

                Como síntesis de la situación que se vivía durante estos años en el escenario sur- oriental de la península, resultan esclarecedoras las palabras de los profesores Hinojosa Montalvo [45] y Veas Arteseros [46], ambos buenos conocedores de la historia de las ciudades de Orihuela y Lorca y de sus difíciles relaciones con los  habitantes musulmanes de Vera o de los Vélez.

                Nuevamente, la guerra que estalló  en 1429 entre los reinos de Castilla y Aragón dio ocasión a la aparición de noticias de alfaqueques y exeas desempeñando sus cometidos, así una interesante noticia por la que el concejo de Murcia ordenaba al mayordomo adquirir un pendón de tercenar colorado para ser utilizado por el alfaqueque en tanto durase la guerra [47] y, también, otra noticia que informa que la actividad de estos oficiales no solo abarcaba la redención de cautivos y prisioneros, sino que en ocasiones servía para otros fines, como la información y el espionaje [48].

                Diego Fernández de Córdoba fue sustituido en el oficio de alfaqueque mayor por Jerónimo López de Saldaña, del que apenas existen noticias durante el tiempo de desempeño del oficio. Después de su muerte le sucedió Juan de Saavedra, alcaide de Castellar de la Frontera, el 28 de julio de 1439, produciéndose una patrimonialización en sus descendientes, ya que la alfaquequería mayor fue desempeñada por personas del linaje Saavedra hasta su abolición definitiva durante el reinado de Felipe III [49].

                Este noble era un importante miembro de la nobleza sevillana, con una amplia experiencia en la vida de la frontera y militaba en el grupo nobiliario defensor de la autoridad monárquica, en un momento en que la pugna con los Infantes de Aragón comenzaba de nuevo a manifestarse con creciente intensidad en Castilla. Por ello, nada más lógico que nombrar a una persona de confianza en un área tan susceptible como era la frontera. Sin embargo, la existencia de este oficio originó más problemas que soluciones, ya que durante dicho siglo y el siguiente surgieron muchos pleitos con distintas localidades andaluzas, celosas de su autonomía a la hora de intervenir en el recate e intercambio de cautivos, ya que en ocasiones reportaban cuantiosos beneficios. No obstante, parece que la constante fue el apoyo de la Corona a su alfaqueque mayor, aunque permitiendo siempre la intervención de Universidades, Órdenes militares y otras instituciones religiosas [50].

                Resulta paradójico que fuera precisamente el alfaqueque mayor uno de los más activos capitanes de la frontera y su suerte en las acciones de frontera cambió completamente en 1448 al fracasar su cabalgada contra tierras de Estepona y Marbella y sufrir una completa derrota en el Río Verde, en cuyo transcurso el mismo Saavedra fue hecho prisionero, muriendo su yerno Juan de Urdiales. Curiosamente, el alfaqueque mayor padeció algunas de las experiencias más penosas de la vida del cautivo ya que, dada su importancia nobiliaria, la cantidad exigida por su libertad fue muy alta, lo que significó la ruina familiar. Incluso la magnitud del desastre obligó a intervenir al monarca Juan II en ayuda de su fiel capitán, autorizando al concejo sevillano a recaudar 250.000 maravedíes para contribuir al pago de su rescate [51].

                Este personaje murió en 1458 y los servicios a la corona y también sus padecimientos debieron constituir una razón de peso para que Enrique IV designase para ocupar el oficio a Juan de Saavedra, su hijo, que apenas tuvo tiempo para desempeñarlo, ya que falleció en 1462, siendo sustituido entonces por su hermano Fernán Arias de Saavedra “..alhaqueque mayor entre cristianos y moros de todas las villas e lugares de la frontera en logar de Johan de Saavedra, vuestro hermano, mi alhaqueque mayor que fue, por quanto es finado…” [52].

                Éste intervino en todos los acontecimientos que tuvieron lugar en Andalucía durante los turbulentos años sesenta y setenta del siglo XV, siempre a favor del bando del marqués de Cádiz y en contra de los intereses de la Corona. Incluso después de la muerte de Enrique IV tardó en reconocer la autoridad de los Reyes Católicos, quienes hicieron caer sobre él todo el peso de su autoridad y, aunque posteriormente fuera perdonado y confirmado en su oficio de alfaqueque mayor, su influencia decayó hasta el punto de que distintos autores consideran que la supresión del oficio tuvo lugar en mayo de 1486, pese a que en noviembre de dicho año fue confirmado en su oficio el citado Saavedra [53].

                En 1492 culmina el esfuerzo reconquistador con la entrada en Granada y, a partir de ese momento la alfaquequería mayor, concebida en una época en la que existía una frontera terrestre, dejó de tener razón de existir ya que las actividades bélicas se trasladaron al escenario marítimo y al litoral norteafricano, con una decisiva intervención de la ciudad de Málaga, que habría de cuestionar la existencia de instituciones tradicionales en Castilla como la alfaquequería o incluso el propio almirantazgo, justificando su oposición por la implantación en estas nuevas tierras de una importante frontera marítima con el Islam, en la que el alfaqueque no tenía derecho de redención, pues no se hablaba de ella en Partidas o en las mercedes reales del oficio [54].

                Muy recientemente se ha planteado la posibilidad de que el desarrollo de los alfaqueques particulares fuera estimulado por la propia corona, al recompensar iniciativas privadas en el rescate de cautivos, con numerosos ejemplos desde 1491 y especialmente el del capitán Garci López de Arriarán, vecino de Málaga, que desarrolló esta actividad durante varios años y por los testimonios conservados parece que debió ser muy lucrativa, despertando el deseo de emulación de mercaderes y comerciantes [55].

                En adelante, la oposición contra la alfaquequería mayor vino representada fundamentalmente por las poblaciones del litoral andaluz, muy activas en las relaciones con las ciudades norteafricanas en el rescate o intercambio de cautivos, desarrollando una actividad muy lucrativa a cargo de marinos, comerciantes y alfaqueques particulares que actuaban al margen de la Corona y del alfaqueque mayor [56].

                La actuación de estas personas motivó la intervención real después de la resolución de los conflictos dinásticos de Castilla. El día 10 de diciembre de 1508, aprovechando su viaje a tierras andaluzas para solucionar los gravísimos problemas que afectaban a esta región después de la muerte de Felipe I, Fernando el Católico otorgó el oficio a Juan de Saavedra, reconociéndole el monopolio en la contratación de rescates pero exceptuando los realizados por encargo de las órdenes religiosas y de particulares que buscaban el descargo de sus conciencias [57].

                En esos momento, la ciudad de Málaga aparece encabezando la oposición a la actividad de este oficial y su protesta fue lo suficientemente razonada como para conseguir que la reina Juana ordenara la realización de una encuesta en las poblaciones costeras, para determinar si el oficio había sido ejercido por sus antecesores [58].

                Finalmente, la reina firmaba el nombramiento oficial de Juan de Saaevedra como alfaqueque mayor el día 6 de junio de 1511, reconociéndole jurisdicción por todos los puertos de la mar desde Lorca a Tarifa [59].

                No obstante, la ciudad de Málaga no abandonó fácilmente sus reivindicaciones e, inmediatamente después, recurrió de nuevo comenzando una nueva fase de este proceso por el que trataba de determinarse la forma en la que los antecesores de Juan de Saavedra habían ejercido el oficio de alfaqueque mayor, siendo realizada una encuesta por el corregidor de Ronda en las ciudades de Málaga y Gibraltar durante el verano de dicho año [60].

                Posteriormente, el consejo otorgó una sobrecarta que reconocía los derechos de Juan de Saavedra, pero estableciendo la obligación para el alfaqueque de enviar una copia del arancel de los derechos que tradicionalmente habían percibido sus antecesores por el ejercicio del oficio. Esta condición planteó un nuevo problema, ya que hubo de reconocer la inexistencia del citado documento, por lo que de nuevo el consejo ordenó la realización de una encuesta en la que fueron interrogadas las personas que habían ejercido como alfaqueques en zonas de la frontera del reino de Sevilla. El resultado final sirvió al menos para el conocimiento preciso de los derechos del alfaqueque; siete doblas y media por el rescate de cada cautivo quien, con independencia de su religión, habría de pagar otras dos doblas y media al alcalde del lugar por donde salía, en concepto de puertas e hierros. Este sucinto arancel se incluyó en el privilegio de 12 de junio de 1512 [61].

                El nuevo estado de cosas se vería completado por el nombramiento del primer lugarteniente del oficio en Málaga el día 11 de enero de 1513, a favor de Alonso de Cuéllar y con facultad para rescatar cautivos entre los puertos comprendidos entre Lorca y Tarifa, con derechos y salarios correspondientes a su oficio [62].

                Cuando parecía que se habían solucionado los problemas con las ciudades del litoral andaluz salieron a escena nuevos opositores a la actividad del alfaqueque mayor, pero en esa ocasión las críticas procedían de personajes investidos de un considerable ascendiente moral, el arzobispo de Sevilla y el obispo de Oviedo, que iban a reprochar al alfaqueque su desinterés por la suerte de los cautivos. El obispo elaboró un memorial con propuestas para erradicar las prácticas corruptas en la redención de los cautivos pese a la existencia de la institución [63], documento al que respondió Saavedra en junio de 1514 y que habría de servir como primer borrador para la elaboración del ordenamiento de la alfaquequería mayor [64].

                Del análisis de este documento quizá lo más llamativo sea la aparición del arzobispo de Sevilla como instancia nueva y superior, dotado de mayor consideración que el alfaqueque y ante quien éste debía cumplimentar el inexcusable requisito del juramento antes de acceder al ejercicio efectivo del oficio. Además, el arzobispo aparecía investido de una importante labor fiscalizadora sobre el alfaqueque y sus tenientes, al atribuírsele la facultad de fiscalización de su actividad.

                Este borrador fue la base para la redacción de un nuevo texto más amplio, promulgado el 30 de junio de 1514 como Ordenamiento del oficio de alfaqueque mayor. Publicado por García Fernández, ha sido estudiado en profundidad por López de Coca, comparándolo con el Borrador y en su análisis pone de manifiesto el enorme paralelismo de ambos textos, ya que en el Ordenamiento, integrado por trece capítulos, se incluían los ocho que habían constituido el Borrador, a los que se habrían añadido otros cinco [65].

                Del contenido del Ordenamiento puede determinarse que la mayoría de los propuestas de Juan de Saavedra fueron aceptadas, pero también se intentaba poner freno a algunas de las prácticas más comunes, como las contenidas en las cláusulas sexta, séptima y octava, denunciadas por el obispo de Oviedo y, finalmente, se establecía la competencia de las autoridades civiles de villas y ciudades frente a la pretensión de que la jurisdicción correspondiera a las autoridades eclesiásticas [66].

                Sin embargo, el Ordenamiento no puso fin a los problemas con la ciudad de Málaga, ya que ésta continuó manteniendo su cerrada oposición a la implantación de la institución, recurriendo a todos los medios a su alcance para dificultar la actividad del alfaqueque mayor o de su lugarteniente. Además, la alfaquequería habría de recibir un durísimo golpe con la provisión de Carlos I de 16 de junio de 1519, por la cual atribuía el monopolio del rescate de cautivos a la Orden Trinitaria y, en adelante, los particulares e instituciones que antes redimían cautivos podrían continuar financiando misiones de rescate pero sin participar en las mismas [67].

                La alfaquequería mayor continuó existiendo hasta principios del siglo XVII, convertida en una mera dignidad que otorgaba prestigio al linaje de los Saavedra, pero habiendo fracasado como institución [68].

VI. 4. Oficiales del alfaqueque.

                La existencia del alfaqueque mayor, con un enorme ámbito geográfico de actuación, requería la presencia de alfaqueques menores o lugartenientes en zonas más reducidas, nombrados por su superior jerárquico y actuando por delegación, que deben diferenciarse de sus homólogos de nombramiento concejil, cuya existencia era anterior a la caracterización del oficio por el Rey Sabio. En las Treguas de 1410 se alude a su gestión [69], aunque los intentos de extensión del régimen no debieron resultar sencillos y parece que se saldaron con un estrepitoso fracaso, al menos en regiones que contaban con una larga existencia de alfaqueques municipales, como era el caso de Murcia [70].

                Desde el momento en que se patrimonializó el oficio de alfaqueque mayor, las cartas de nombramiento hablan de su facultad para usar el oficio vos e los que por vos posyeredes en vuestro lugar, e que lo non aya ni pueda usar otro alguno. Los quales que asy posiéredes en vuestro lugar, podades quitar e quitedes a vuestra voluntad ende a quien quisyeredes e poner e subrrogar a otros en lugar de aquellos [71], personas que debían reunir los requisitos que ya aparecían perfectamente establecidos en Partidas.

                Lógicamente, su nombramiento correspondía al alfaqueque mayor y ante él debían cumplimentar el requisito del juramento, haciéndose a éste responsable de los daños originados por la mala gestión de sus tenientes durante el desempeño de su oficio [72].

                Su actuación en principio se ejercía en los puertos secos establecidos por Juan II en 1417 [73], pero con el avance definitivo de la Reconquista, diversas ciudades del litoral como Cádiz, Málaga, Almuñécar, Marbella o Vélez Málaga, se convirtieron en bases desde las que se desarrollaba la actividad de estos alfaqueques.

                Su aparición originó numerosos problemas con las autoridades municipales andaluzas, que pusieron todo tipo de dificultades para el desarrollo del oficio, incrementándose cuando los alfaqueques comenzaron a recurrir al sistema de arrendamiento. Se conservan algunos de estos nombramientos, como en los casos de Archidona y Antequera en 1486 y 1487 [74]. Evidentemente y, como ocurre tantas veces estas personas, al tratar de recuperar lo ante posible su inversión debían actuar con pocos escrúpulos dando lugar a fraudes y a todo tipo de abusos, acentuados sin duda al ampliar el campo de operaciones al norte de África después de 1492, con lo que habrían de constituir un factor determinante en la aparición de numerosos rescatadores particulares que actuaban al margen de las instituciones reales [75]. Sin duda, estas circunstancias motivaron finalmente la atención que el Ordenamiento de 1514 prestaba a estos oficiales, al establecer de nuevo las obligaciones que en su día ya dispusiera Partidas, responsabilizando a los alfaqueques mayores de los daños ocasionados por su actuación negligente y al arzobispo de Sevilla de la fiscalización de su actividad.

                Existía también otro oficio ligado a la actividad de los alfaqueques, el alcalde de alfaqueque, nombrado por el rey a propuesta del alfaqueque mayor y con unas competencias muy amplias entre las que destacaba la actividad judicial oir y librar todos los pleitos y causas, tanto civiles como criminales que se movieran entre cristianos y moros, tocantes a rescates, tratos, contratos y pruebas, hasta acabarlos por sus sentencias interlocutorias o definitivas y llevarlas a cumplida ejecución [76].

                La decadencia del alfaqueque mayor arrastró al alcalde, ya que desaparece de la documentación. En el Memorial de Juan de Saavedra ni tan siquiera se le menciona, al parecer resignado a la intervención de las autoridades municipales en cuestiones que antes debieron pertenecer a su ámbito de actuación, aunque sin duda como una reacción a la pretensión del obispo de Oviedo de hacer intervenir a las autoridades eclesiásticas. Finalmente, el Ordenamiento de 1514 estableció de forma definitiva la competencia de las autoridades locales en el conocimiento de los delitos cometidos por alfaqueques y sus lugartenientes, así como la persecución de las personas que se entrometieran en el ejercicio de dichos oficios.

IV. 5. Sueldos.

                A cambio de su trabajo, el exea recibía un pago por las ovejas, cabras, bueyes y otros animales que transportase, dado que en el curso normal del negocio entraba de forma regular en ciudades musulmanes y hacía un juramento de honestidad, convirtiéndose posteriormente en un agente para establecer rescates o intercambiar prisioneros con los captores musulmanes y para traer cautivos cristianos de regreso a casa [77].

                La ley del rescate en lo que se refiere al exea es simple, tenía que ser pagada una comisión por cada cautivo que rescatase en una cantidad del 10% del rescate o un maravedí de oro por prisionero intercambiado, aunque en ocasiones debían introducirse diferencias, al considerar las circunstancias del momento. Una vez acordada la recompensa o el esclavo al captor, el exea se convertía en responsable del regreso seguro del cautivo a casa. Por esto y por el gasto en comida tenía derecho a un maravedí adicional [78].

                Partidas, que trataba pormenorizadamente el oficio de alfaqueque, curiosamente al tratar de los derechos económicos se muestra muy poco expresiva, ya que únicamente mencionaba la necesidad de ganancia por la actividad del oficial, aunque de forma genérica y sin especificar cuantías por su actividad.

                La comisión del 10% sobre el valor del rescate parece haber sido la tónica dominante durante mucho tiempo, pero habrá que esperar a la documentación del siglo XV para encontrar noticias que permitan  avanzar en el conocimiento de este aspecto tan importante de la actividad de los alfaqueques. Sabemos que en dicho siglo se había generalizado el arrendamiento de la lugartenencia en las distintas demarcaciones territoriales del oficio, lo que pone de manifiesto que el sistema debía abrir el camino a la picaresca y el fraude por parte de los arrendadores, al objeto de recuperar la inversión y obtener ganancias durante el tiempo de desempeño del oficio [79].

                A finales de siglo aparecen perfectamente señalados ante notario los derechos por su actividad, la cuantía dependía de la dificultad del rescate, siendo de unas cinco doblas en localidades como Archidona, Antequera y Ronda [80].

                La ampliación de las operaciones de rescate a las costas de Berbería significaba una complicación en el rescate y, desde luego, un encarecimiento considerable de los gastos derivados de la actuación de los alfaqueques ya que, como se ha señalado anteriormente, aparecen una serie de personas como marinos, comerciantes o aventureros que se inmiscuían en el rescate de los cautivos cristianos en el norte de África. Evidentemente, los derechos económicos, aunque generalmente desconocidos, debían ser lo suficientemente atractivos como para justificar la presencia de numerosas personas ejerciendo esta actividad [81].

                Muy posiblemente esta debió ser una de las razones fundamentales que tuvo en consideración el Rey Católico al abordar la resurrección del oficio de alfaqueque mayor, estableciendo claramente los derechos económicos del oficio, siete doblas y media por el rescate de cada cautivo quien, con independencia de su religión, habría de pagar otras dos doblas y media al alcalde del lugar por donde salía, en concepto de puertas e hierros [82].

 

V. Alfaqueques particulares y distribución por áreas geográficas.

                El profesor Torres Fontes distinguía la existencia de cuatro áreas geográficas que corresponderían a las zonas de actuación de los alfaqueques; las Extremaduras, leonesa, castellana y portuguesa y, finalmente, todo el ámbito de aplicación de la familia del fuero de Cuenca, particularmente intenso en las regiones murciana y andaluza, principalmente en zonas fronterizas con el reino de Granada [83].

                Lógicamente, el avance de la Reconquista y el retroceso de la frontera dejaron sin sentido la actividad de los alfaqueques en los primeros ámbitos referidos, produciéndose una expansión evidente en los ámbitos andaluz y murciano.

El reino de Murcia, dada su condición de zona lindante con la Corona de Aragón y el reino de Granada, ha generado una gran masa de documentación relacionada con la problemática de las siempre difíciles relaciones fronterizas y las inevitables guerras y conflictos, que ocasionaron un gran número de prisioneros y cautivos y el necesario esfuerzo para conseguir su liberación por parte de las autoridades concejiles y los propios particulares. Además, tenemos la enorme fortuna de disponer de un testimonio inapreciable como son los Anales de Orihuela de Pedro Bellot, posibilitando que esta problemática haya merecido la atención de la Historiografía, iniciada en los estudios pioneros del profesor Torres Fontes, que ha dedicado numerosos trabajos a las relaciones de frontera y, lógicamente, a las circunstancias personales de prisioneros y cautivos y al desarrollo de la institución de los alfaqueques.

Así, sabemos que las noticias del primer alfaqueque de la ciudad de Murcia datan de 1333 [84] y que los concejos gozaron del privilegio de nombrar sus propios oficiales, aunque en ocasiones hubieron de sufrir intromisiones de las autoridades reales [85].  Asimismo, en Lorca residían varios exeas cuyo ámbito de actuación se extendía a las poblaciones musulmanas, a las que viajaban con frecuencia para proceder al rescate de los cautivos y sus enseres, no obstante el concejo gozaba de un privilegio que encomendaba esta competencia de los rescates a un alfaqueque concejil [86].

                En el área cordobesa, la documentación se muestra muy parca en noticias de los alfaqueques y las pocas referencias corresponden a las décadas de los sesenta y setenta del siglo XV, ya que en la siguiente la Guerra de Granada obligó a suspender la actividad de estos oficiales [87].

El profesor Cabrera, que ha trabajado sobre los cautivos cristianos, concluye que pocas veces se ve actuar directamente a los alfaqueques aunque nos ha transmitido la existencia de alguno de ellos. No obstante, resulta de gran interés la aparición de otras personas actuando como rescatadores, lo que le hacía considerar que la intervención de todos ellos fuera en gran medida una consecuencia de las limitaciones impuestas a la actuación de los alfaqueques por el comienzo de la Guerra de Granada, circunstancia que obligaría a las familias de los cautivos a recurrir a cuantos medios alternativos tuvieron a su alcance para obtener su liberación [88].

El sector jiennense de la frontera ha sido estudiado por Argente del Castillo, que menciona la existencia de un alfaqueque de Baeza en 1341, interrumpiéndose la mención de su existencia durante muchos años, sin duda por la destrucción de los fondos documentales, hasta 1476 cuando la documentación del archivo municipal informa de la existencia de varios de estos oficiales concejiles [89].

También existieron alfaqueques en el territorio del adelantamiento de Cazorla, cuya importancia era elevada dada su proximidad al territorio granadino, aunque se han conservado pocas noticias de sus actuaciones [90].

Los litorales del reino de Granada y de la costa norteafricana han sido estudiados por López de Coca y González Arévalo, cuyas valiosas aportaciones han puesto de manifiesto el enorme desarrollo que adquirió la actividad de particulares, mercaderes y otras personas, dedicados todos ellos al rescate de cautivos de forma independiente y sin el conocimiento de las autoridades reales. En este ámbito geográfico la corona pretendió canalizar y organizar los rescates mediante la revitalización de la antigua figura del alfaqueque mayor, sin embargo, el intento se saldó con un rotundo fracaso como consecuencia de la oposición de ciudades costeras como Málaga, dando paso finalmente a la actividad exclusiva de las Órdenes Rescatadoras [91].

 

VI. Los lfaqueques musulmanes.

En el mundo árabo-islámico la redención de cautivos, llamada fakk al-asir, generó esta institución. Al encargado de la misión se le llamó alfaqueque, también alhaqueque, arabismo procedente del término al-fakkak, redentor de cautivos, nombre de oficio derivado del verbo fakka [92].

                El funcionamiento al parecer era sencillo, ya que las familias o personas interesadas en rescatar a un cautivo contrataban, incluso con actas notariales, al alfaqueque para ir a territorio enemigo, pagar el importe del rescate y devolver al cautivo a tierra islámica. A cambio del servicio el redentor recibía un pago, bien en dinero, bien en especie [93].

                Lógicamente, muchos de ellos desarrollaban la acción en ambos sentidos, tanto en el viaje de ida como de vuelta rescataban a un cautivo del otro bando, aunque en sus actividades, en general ventajosas, había ocasiones en las que perdían dinero [94]. En al-Andalus la figura del alfaqueque existía ya desde el siglo X, pero las referencias más abundantes corresponden a época nazarí [95].

                Para el final de la época medieval y el comienzo de la Edad Moderna contamos con las interesantes aportaciones del profesor López de Coca, que menciona la existencia de mudéjares granadinos actuando como alfaqueques en la frontera granadina antes de la conquista e, incluso, posteriormente al ampliar su ámbito de operaciones a Berbería donde muy pronto van a figurar andalusíes [96].

En el ámbito catalano-aragonés dos cartas de Pedro III, datadas en 1277, hablan de exeas musulmanes. En la primera, de 3 de agosto, el monarca concedía permiso a dos moros residentes en Valencia para tratar del rescate de sus correligionarios, en tanto que en la segunda, fechada el 21 de octubre, nombraba a un moro para negociar la redención de Pere de Moncada, maestre de los templarios [97].

Los riquísimos fondos del Archivo de la Corona de Aragón también aportan interesantes referencias de alfaqueques moros que actuaban en tierras catalano-aragonesas a principios del siglo XIV [98], pero su labor se veía obstaculizada e, incluso prohibida en ocasiones, como consecuencia de las tensas relaciones diplomáticas entre los distintos reinos peninsulares, variando los criterios sobre entrada de alfaqueques moros durante los distintos reinados [99].

Para el área murciana contamos con buenos trabajos que ponen de manifiesto la actualidad del problema de los cautivos y la existencia de alfaqueques musulmanes, que llegaban de diferentes poblaciones fronterizas para negociar con las autoridades lorquianas el rescate de sus convecinos, apresados durante las cabalgadas castellanas en territorio granadino o en incursiones de musulmanes en el lado cristiano de la frontera [100] .

VII. La actuación de exeas y alfaqueques.

Para desarrollar su oficio en tierras del emirato granadino, debían obtener previamente un salvoconducto o aman, carta de seguro que les otorgaba la facultad de viajar y residir por tiempo limitado en el interior de Granada, pero evidentemente, se les exigía un respeto absoluto a las creencias y prácticas religiosas musulmanas [101].

                Rojas Gabriel, que ha centrado su análisis en la frontera de los reinos de Sevilla y Granada recoge uno de estos salvoconductos, del año 1484.

                “….Se concede mediante ella este real seguro al cristiano virtuoso… Hernando de Figueroa… para que por virtud del que ha de entrar a su alta corte de Granada, que Dios altísimo conserve, como rescatador que es del muy poderoso y afamado rey, señor de amplios y extendidos reinos … el rey y señor de Castilla, para rescatar y liberar los cristianos que están debajo del yugo y servidumbre de los moros en lo lugares de su reino, así como pro la misma orden que lo ha acostumbrado hacer en los próximos pasados años, con la seguridad, honra y confianza que es razón y merece la calidad de su persona. Lo cual por la presente se le concede” [102].

                Esta suerte de inmunidad diplomática, a pesar de que en ocasiones alguno de ellos fuera apresado cuando las relaciones entre ambos lados de la frontera se complicaban, parece que en general debía ser lo suficientemente adecuada como para poder desarrollar su actividad [103].

Conocemos bien la forma en que se producían los intercambios en la frontera de Murcia con el reino de Granada, que tenían lugar en dos puntos, siendo el principal el llamado Fuente de la Higuera, lugar de abrevadero de ganados en el camino real de Lorca a Vera. En principio había una negociación previa a cargo de los exeas, para fijar una fecha de encuentro en dicho punto y los que llegaban primero levantaban una bandera blanca, llamada de seguro, cosa que también hacían los que llegaban después. A continuación los respectivos exeas se aproximaban a la Fuente y comenzaban los tratos, que a veces solían durar más de un día, durmiendo en las proximidades de la misma. Terminadas las conversaciones y ultimado el negocio de que se trataba, regresaban a sus tierras los dos grupos [104].

Los estudios sobre exeas naturales de la Corona de Aragón, ponen en general de manifiesto una característica que sirve para diferenciar su actuación de la de sus homólogos castellanos de los siglos XIV y XV, esto es, la falta de un espacio fronterizo entre los territorios de la Corona de Aragón y el reino nazarí, aunque Vélez Rubio era uno de los destinos de los cautivos pero Vera, la plaza más importante de la frontera, fue la que mantuvo unas relaciones más intensas con Orihuela, ya que era el principal destino de los vecinos capturados de la gobernación y lugar habitual de destino de los alfaqueques cristianos para negociar el rescate de los allí cautivos [105]. No obstante, los exeas catalano-aragoneses debían viajar  en numerosas ocasiones a las plazas del norte de África, especialmente Ceuta, Fez, Bugía, Túnez, etc., y en esos casos normalmente reunían en sus personas la doble condición de exeas y mercaderes [106].

 

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[1]              Año 941. Paz entre Ramiro II y Abdalrrahman III. El califa envía a su secretario judío Hasday ben Ishad a concluir las negociaciones de paz con el rey de León y lograr que sea liberado Muhammad ben Hasim. Tras permanecer siete meses en la corte del rey leonés, Hasday consigue ganarse su confianza. En el mes de Ramadan Muhammad ben Hasim envía una carta al califa para que envíe varios obispos mozárabes para pactar su rescate. Llegan a territorio leonés los de Sevilla, Abbas ben al-Mundir, de Pechina, Yaqub ben Mahran, y de Elvira, Abdalmalik ben Hassan. La paz se concluye en el mes musulmán de dulqada (28 de julio-26 de agosto de 941), incluyéndose en la misma al rey de Pamplona, García Sánchez I, el conde Fernán González de Castilla, y los condes Banu Gómez y Banu Ansur. Ibn Hayyan, Crónica, pág. 355.

[2]              Argente del Castillo, Carmen, “Los cautivos”, pág. 211.

[3]              Ferrer Mallol, Teresa “Els redemptors”, págs. 85-106, a la que seguimos en todo lo referente a este epígrafe.

[4]              Ferrer Mallol, Teresa, “Els redemptors”, pág. 85.

[5]              Ferrer Mallol, Teresa, “Els redemptors”, pág. 88. Para una etimología del oficio, resulta de interés la consulta de la monografía de Brodman, James, que hace derivar del árabe al-mustalhaf, ya en el siglo XVI almotalafe era un inspector de seda y Dozy le hacía, junto al exea cristiano, inspector de pesos y medidas. Brodman, James, “Municipal Ransoming”, pág. 326, n. 32.

[6]              Ferrer Mallol, Teresa, “Els redemptors”, pág. 89.

[7]              Ferrer Mallol, Teresa, “Els redemptors”, pág. 89.

[8]              Parece que su ámbito de actuación debía extenderse desde Tarragona a Tortosa y comprendía también el reino de Valencia, todavía sin consquistar. Ferrer Mallol, Teresa, “Els redemptors”, pág. 90.

[9]              Ferrer Mallol, Teresa, “Els redemptors”, pág. 91.

[10]             Entre sus competencias se encontraba la de poder rescatar cautivos y llevar la recua con un permiso especial del rey, personalmente o por medio de un sustituto, además su ámbito de actuación parece haber tenido como objetivo el reino de Granada. Ferrer Mallol, Teresa, “Els redemptors”, pág. 94.

[11]             Ferrer Mallol, Teresa, “Els redemptors”, págs. 94-5.

[12]             Todos los autores que han tratado sobre el exea están de acuerdo en esta circunstancia, es decir, en su etimología árabe, aunque la aportación de los arabistas resulta fundamental para un mejor conocimiento de su etimología, así Maíllo. “La palabra exea, que debe pronunciarse ejea, viene del término árabe as si a, el guía, el acompañante, proveniente de la raíz verbal sy que significa acompañar, seguir. R. Martin ya en el siglo XIII había consignado la palabra en la parte latino arábiga de su diccionario, traduciendo si por ductor, esto es, conductor, guía, dándole como equivalente el término qa’id, conductor, guía, jefe, comandante”. Maíllo Salgado, Felipe, “Acerca del significado”, pág. 295.

                El término si a, propio del árabe hispano hablado en la parte oriental de la Península Ibérica se registra en los textos cristianos desde al menos el siglo XII, apareciendo escrito de diversas formas, axea, acsea, exea en cartas pueblas así como en fueros,  que recogen el derecho de frontera de Cuenca-Teruel, tanto en las primitivas versiones latinas como en las posteriores romanceadas. El término en suma, se emplearía como término técnico, por falta de expresión apropiada y disponible en la lengua. Maíllo Salgado, Felipe, “Acerca del significado”, pág. 296.

                En el ámbito castellano, el exea aparece en el espacio geográfico de Castilla oriental (Guadalajara, Cuenca, Jaén, Albacete y Murcia) en zonas de frontera de reciente e impreciso trazado en la vecindad de una línea fronteriza de Aragón y Granada. Maíllo Salgado, Felipe, “Acerca del significado”, pág. 297.

                “El origen de la voz ejea o exea ha sido tratado por diversos investigadores. Como exea figura en el Diccionario de la Academia, Corominas también se ocupó de él, así como anteriormente el francés Oudin en 1607 que siguió a Nebrija, que ya en 1492 lo definió como explorador, El autor se inclina por su procedencia de la raíz árabe aja “ser hermano de alguien o unirse en amistad con alguien, de la cual se derivaría la voz que ha llegado hasta nosotros como ejea y que vendría a significar aquel que se une en amistad esto es el que establece relaciones amistosas”. García Antón, José, “Cautiverios”, pág. 549.

                 “Ya Nebrija lo consideraba voz antigua cuando lo definió exea explorator. Corominas comenta que las definiciones de Covarrubias y de Autoridades se basan en una interpretación del explorador nebrisense no del todo acertada, ya que en el primer caso ejea es el que sale a descubrir el campo, explorador, y en el segundo el que sale a descubrir el campo para saber si hay seguridad en él de enemigos y añade que los testimonios más antiguos son los que nos dan el verdadero sentido, de ahí que encuentre una definición bastante exacta de la función del ejea en el Fuero latino de Teruel y en el de Cuenca, se trataba de un guía cuya misión era conducir ganados del territorio musulmán al cristiano y viceversa y también llevar cautivos rescatados en ambas direcciones, por lo tanto, tenía que ser conocedor de la lengua de las dos zonas. En este diccionario la definición de la voz es guía o mensajero que se enviaba a tierra de moros y encuentra su origen en el sia, guía, acompañante. Todo parece indicar de hecho que era un término exclusivo del catalán, el aragonés y el castellano conquense, una creación del hispanoárabe oriental”, Abad Merino, Mercedes, “Exeas y alfaqueques”, pág. 45.

[13]             En su primera aparición conocida, en la carta puebla otorgada en 1116 a Galín Sanz por la ciudad de Belchite, exea es tratado como el equivalente cristiano al almotalefe musulmán :

     Concedo a ti Galín Sanz y a tu posteridad que puedas tener vuestro almatelefe y exea de moros y cristianos, y en cualquier carretera que estos viajen dejarles a salvo de cualquier hombre de mi tierra, y si cualquier hombre les hace daño, dejad que sus señores hagan las restituciones de sus propias posesiones y dejadles pagarme 1000 sueldos; y te dejo exigir en mi nombre que los devuelvan……..

De este diploma parece que Alfonso I había establecido en este recientemente conquistado asentamiento dos oficiales paralelos, el almotalefe musulmán  y el cristiano exea. Brodman, James, “Municipal Ransoming”, pág. 326.

[14]             Brodman, James, “Municipal Ransoming”, pág. 327.

[15]             Brodman menciona el tratamiento de la recua que hace el Fuero de Medinaceli, “Municipal Ransoming “, pág. 327; García Fitz, Francisco, “¿De exterminandis sarracenis”, págs. 135-6.

[16]             Brodman, James, “Municipal Ransoming”, pág. 328.

[17]             Brodman, James, “Municipal Ransoming”, pág. 329

[18]             Brodman, James, “Municipal Ransoming”, pág. 329.

[19]             Brodman, James, “Municipal Ransoming”, pág. 329. Para García Antón ambos no son lo mismo, ya que el exea o ejea añade a sus cualidades la de la amistad; exea el que establece vínculos de amistad, y alfaqueque quien se dedica a la redención de cautivos, zaqueque el que promueve o testifica un acuerdo, faraute mensajero, lengua intérprete. García Antón, José, “Cautiverios,”, pág. 549.

                “En la práctica, en el siglo XV y en el XVI, concretamente en la frontera granadina, los testimonios que encontramos en la documentación, muestran evolución semántica y una expansión geográfica de la voz ejea y el desuso de la voz alfaqueque, ya que la última aparece escasamente en los pleitos consultados, mientras que el aragonesismo ejea es el término común en los textos procedentes de Vera y Lorca”. Abad Merino, Mercedes, “Exeas y alfaqueques” pág. 45.

[20]             Brodman, James, “Municipal Ransoming”, pág. 329.

[21]             Partidas, II,XXX,1                  

[22]             Partidas, II,XXX.               

[23]             Comentario en Torres Fontes, Juan, “Los alfaqueques castellanos”, págs. 102-3.

[24]             Pensamos que existe una curiosa paradoja a la hora de caracterizar el oficio de alfaqueque, que contrasta con otros muchos objeto de consideración en el Código alfonsino, como es la cuestión del requisito de linaje, ya que para el desempeño de otros muchos oficios se habla explícitamente de buen linaje, para aver vergüenza, es decir la pertenencia a la Nobleza o al menos a la hidalguía, influido por el principio medieval del honor como patrimonio de ese estamento social. Dada la naturaleza y condiciones que atribuía el Rey Sabio al oficio de alfaqueque, parece haber optado por una vía intermedia, considerando que quienes verdaderamente estaban en disposición de responder a sus exigencias eran básicamente mercaderes, a los que hubiera resultado excesivo exigirles las mismas condiciones de nacimiento o de linaje que a otros oficiales.  Por ello la necesidad de linaje bien famado parece resultar suficiente para el rey Alfonso. No obstante, en esa línea de caracterización de los oficios medievales, no pudo resistir la tentación de establecer exigencias como verdaderos, sin cobdicia, esforzados, que ayan algo de lo suyo para los alfaqueques, que responden a los perfiles morales del oficial público medieval que aparece continuamente en Partidas y que reconducen a algunas de las cualidades co-sustanciales al estamento nobiliario en la ideología medieval; valentía, tesón y honradez. Para la caracterización del oficio público medieval, vid. García Marín, José, El Oficio Público.

[25]             En Cataluña se exigían fianzas a los mostolafs y, además, debían de prestar juramento en manos de un oficial real, de ejercer el oficio bien y lealmente. Ferrer Mallol, Teresa, “Els redemptors”, pág. 87.

[26]             Condición que también se exigía en el caso de su homólogo catalano-aragonés. Ferrer Mallol, Teresa, “Els redemptors”, pág. 98.

[27]             Brodman, James, “Municipal Ransoming”, pág. 330.

[28]             Torres Fontes, Juan, “Los alfaqueques castellanos”, pág. 104.

[29]             Ferrer Mallol, Teresa, “La redempció de captius”, pág. 264.

[30]             Ferrer Mallol, Teresa, “La redempció de captius”, pág. 262.

[31]             La profesora Ferrer menciona el nombramiento de un aragonés, Miguel Domínguez, vecino de Molina, con jurisdicción en dicho lugar y en Teruel y también de otro exea valenciano, llamado Ximèn Llop de Ferrera, que debía actuar sobre todo en Valencia, aunque el nombramiento era válido para todos los dominios de Jaime II y con duración limitada al beneplácito real. Parece que éste último transgredió la ética profesional al aprovechar su condición de exea para portar paños y otras mercancías a Castilla. Descubierto su fraude, hubo de intervenir finalmente el propio rey aragonés para solucionar el conflicto con las autoridades fronterizas. Ferrer Mallol, Teresa, “La redempció”, pág. 262.

[32]             Argente del Castillo, Carmen, “Los cautivos en la frontera”, pág. 221.

[33]             La cita literal de Bellot, Pedro, Anales, pág. 10.

[34]             Ferrer Mallol, Teresa, Entre la paz y la guerra, págs. 295-6. Esta orden confirmaba otra anterior de la reina Leonor, como tutora del infante Martín, del día 6 de diciembre, ordenando a su procurador en Elche y Crevillente nombrar un exea que se ocupase de rescatar a los numerosos habitantes de ambas poblaciones, capturados por los castellanos. Ferrer Mallol, Teresa, “La redempció”, pág. 265.

[35]             La referencia en Torres Fontes, Juan, “Notas sobre los fieles del rastro” pág. 314.

[36]             Ferrer Mallol, Teresa, “La redempció”, pág. 265.

[37]             Numerosos ejemplos del problema en, Ferrer Mallol, Teresa, “La redempció”, pág. 266. En ocasiones era un alfaqueque el que adelantaba la suma del rescate, como hizo Berenguer de Massella, de Orihuela, que siendo exea rescató de su peculio a ciertos vecinos de Elche del poder de los castellanos. En agosto de 1367 reclamaba a la reina Leonor, señora de Elche, la satisfacción de dicha deuda. Al igual que el exea o el alfaqueque, el mercader era un personaje que gracias a sus desplazamientos tenía acceso a los países musulmanes y, en ocasiones, se prestaba a intervenir en el rescate de cautivos. Los escasos y tardíos protocolos notariales conservados en Elche y Orihuela impiden profundizar en este sistema que, sin duda, igual que en Valencia, no debió ser infrecuente, el del particular que adelanta el dinero para el rescate. Hinojosa Montalvo, José, “La frontera meridional”, pág. 397.

[38]             Cortes, II, págs. 223 y 234. En nuestra opinión, se equivoca Torres Fontes, Juan, “Los alfaqueques”, pág. 104, al analizar el significado de la expresión “quando fiziremos… quando yo fiziere..”, en el texto de las Cortes, al considerar su significado como indicativo de que no había sido nombrado todavía ninguno, pero sí de su propósito de llevar a cabo su designación en un futuro no muy lejano ya que, en definitiva, esa expresión no constituye sino una simple cláusula de estilo con la que comienzan los derechos de cancillería de todos los oficios de la administración del reino. Por citar simplemente uno de ellos, el de almirante mayor, inmediatamente anterior al de alfaqueque y dentro de su misma categoría de oficio sin jurisdicción de fuera de la Casa del Rey, en el momento de redacción del Ordenamiento existía un almirante, Ambrosio Bocanegra, nombrado en agosto de 1370, oficio en el que había sustituido a su padre Egidio.

[39]             Por citar algunos ejemplos. 1374. Octubre. Vélez. Carta del alcaide y moros de Vera dirigida al concejo de Murcia pidiendo seguro para que su alfaqueque Mohamed Alahieni pueda tratar el intercambio de cautivos. Veas Arteseros, Francisco, Documentos, nº 57, pág. 54.

1374. 3 de noviembre. Murcia. Carta del concejo de Murcia al alcaide y moros de Vera, asegurando al alfaqueque Mohamed Alahieni. Veas Arteseros, Francisco, Documentos…, nº 63, págs. 56-7.

1375. Enero. Murcia. Carta del concejo murciano al rey de Granada pidiendo que diera su carta de seguro para el alfaqueque murciano Berenguer Sarañana. Veas Arteseros, Francisco, Documentos…, nº 71, págs. 68-9.

[40]             Torres Fontes, Juan, “Los alfaqueques”, pág. 105.

[41]             “…Los alfaqueques podrán entrar de un reino en el otro para redimir cautivos pero nadie más, sin licencia del rey correspondiente…. “e que esta tregua se entienda ansí por la mar como por la tierra, e en los puertos de la mar. E que sean iguales la una tregua del un reino e del otro. E durante la tregua que puedan entrar de la una parte a la otra e del un reino al otro los alfaqueques, a pesquerir e buscar los cabtivos e los alfaqueques moros a buscar en la tierra de los cristianos e los moros que fallaren cautivos que los puedan quintar e rendir. E los alfaqueques cristianos en la tierra de los moros, a buscar los cristianos e rendillos. E estos alfaqueques que sean seguros de todas partes. E que otras personas no puedan entrar en los dichos reinos sin licencia de su rey salvo los alfaqueques”. Carriazo y Arroquía, Juan de Mata, “Un alcalde entre los cristianos y los moros”, págs. 58 y 66 y Torres Fontes, Juan, “Los alfaqueques”, pág. 105.

[42]             Las Treguas de 1410 facultaban a los alfaqueques de ambos lados de la frontera para buscar y redimir a los cautivos de sus respectivas comunidades, pero de su contenido no parece deducirse, como así lo hacen algunos autores, de que se hubiera producido el nombramiento de alfaqueques menores con jurisdicción en cada uno de los sectores fronterizos, dependientes o no de la autoridad del alfaqueque mayor. En este sentido se manifiestan, respectivamente, Torres Fontes, Juan, “Los alfaqueques” pág. 105 y García Fernández, Manuel, “La alfaquequería mayor”, pág. 39.

[43]             1417. Pedro Tomás, alfaqueque, obtiene cartas de Orihuela en su favor para el rey de Granada, que iba por un cristianos que estaba en el Corral y otra para alcaide y aljama de Vera. Bellot, Juan, Anales, págs. 262-4. Las Treguas de 1410 establecían la prohibición para el desempeño de dicha actividad a las personas que carecieran de licencia real.

[44]             Bellot, Juan, Anales, págs. 272-3.

[45]             “Lo más grave fue la concatenación de capturas y represalias entre los de Orihuela y los de Vera, que llevó a una ruptura de la paz entre ambas villas, una paz que se basaba en la premisa de no hacerse cautivos mutuos. Los jurados de Orihuela estimularon la presencia de almogávares y demás gentes de fortuna en la villa mediante la concesión de guiajes por parte del lugarteniente del gobernador a los delincuentes y deudores que se alistaran, a la vez que todo aquel que diera muerte a un moro de Vera sería recompensado con diez florines y, si le hacía cautivo, se le daba como propio. Los ataques de los de Vera y Orihuela tuvieron como escenario principal el extenso término de Lorca, lo que ocasionaba numerosos problemas y daños en personas y bienes, razón por la que los lorquinos propiciaron y consiguieron que ese mismo año Vera y Orihuela firmaran de nuevo la paz, no sin que antes gentes de ambos bandos hubieran caído en cautiverio”. Hinojosa Montalvo, José, “La frontera meridional”, pág. 380.

[46]             “…Pero en Lorca hay un tema de conversación constante y que va a afectar a la mayor parte de los estratos de la población, llegando incluso a tratarse extensamente en las sesiones del concejo: cautividad y redención, dos términos que van íntimamente ligados y que justifican la presencia en Lorca de alfaqueques musulmanes, llegados de diferentes poblaciones fronterizas de la comarca para negociar con las autoridades lorquianas el rescate de sus convecinos apresados durante las cabalgadas castellanas en territorio granadino o durante la incursión de musulmanes en el lado cristiano de la frontera. De la misma manera, en Lorca residirá un nutrido número de ejeas cuyo campo de acción estaba en las poblaciones musulmanas, a las que viajaban con frecuencia para proceder al rescate de los cautivos y sus enseres; no obstante el concejo gozaba de un privilegio que articulaba esta acción de los rescates en un alfaqueque concejil”. Veas Arteseros, Francisco y Jiménez Alcázar, Juan, “Notas sobre el rescate”, pág. 230.

[47]             Torres Fontes, Juan, “Notas sobre los fieles”, pág. 313.

[48]             Año 1430. Un ejea de Orihuela oye en Murcia pregonar que todos los hidalgos y los que ganaban sueldo estuvieran preparados para la guerra. Bellot, Pedro, Anales, pág. 333.

Año 1449. Dice Orihuela que el ejea de Molina, “que tiene más talle de espía que de exea se fuese a pena de 1000 florines”. Bellot, Pedro, Anales, pág. 416. y Torres Fontes, Juan. “Notas sobre los fieles”, pág. 313.

[49]             García Fernández, Manuel, “La alfaquequería, pág. 39.

[50]             García Fernández, Manuel, “La alfaquequería, pág. 41.

[51]             García Fernández, Manuel, “La alfaquequería, pág. 41 y Torres Fontes, Juan. “Los alfaqueques”, pág. 106.

[52]             Torres Fontes, Juan, “Los alfaqueques”, pág. 107.

[53]             Sobre el particular, vid. García Fernández, Manuel, “La alfaquequería”, pág. 43. López de Coca, menciona la posibilidad de que la suspensión del oficio se debiera a los perjuicios que causaban en el desarrollo de las operaciones militares la presencia de alfaqueques a ambos lados de la frontera, al realizar labores de espionaje. López de Coca, José Enrique, “Esclavos, alfaqueques y mercaderes”, pág. 290. También resulta de mucha utilidad la monografía de González Arévalo, Raúl, El cautiverio, pág. 115.

[54]             García Fernández, Manuel, “La alfaquequería”, pág. 43.

[55]             González Arévalo, Raúl, El cautiverio, págs. 100-3.

[56]             Hay varias circunstancias, todas ellas concatenadas, que sirven para explicar el enorme desarrollo experimentado por las grandes localidades costeras andaluzas como Cádiz, Marbella o Málaga, con la intervención de alfaqueques particulares y otras personas como marinos o comerciantes, que hicieron de los rescates e intercambios de cautivos su principal actividad. Entre ellas, el fenómeno de la piratería berberisca, que alcanza un enorme desarrollo, incluso antes de la caída de Granada y perseguía fundamentalmente la obtención de cautivos para ser canjeados ú obtener por ellos cuantiosos rescates, fenómeno que se multiplicará después de la conquista, gracias a la ayuda de la población mudéjar que se mantuvo en estos territorios del litoral andaluz. Además, la circunstancia del traslado al Norte de África de los cautivos cristianos, también la misma expansión castellana en este territorio que iba a suponer la obtención de ingentes masas de cautivos. García Fernández, Manuel, “La alfaquequería”, pág. 44.

[57]             López de Coca, José Enrique, “Andalucía y el norte de África”, págs. 251-292.

[58]             Seguimos la síntesis elaborada por el profesor López de Coca, José Enrique, “Andalucía y el Norte de África”, págs. 277 y ss. para la descripción de los acontecimientos que tuvieron lugar en relación a la alfaquequería mayor.

[59]             García Fernández, Manuel, “La alfaquequería”, pág. 44 y López de Coca, José Enrique. “Andalucía y el Norte de África”, pág. 278.

[60]             Para los pormenores de la citada información, vid. López de Coca, José Enrique, “Andalucía y el Norte de África”, págs. 278-9.

[61]             López de Coca, José Enrique, “Andalucía y el Norte de África”, pág. 280.

[62]             López de Coca, José Enrique, “Andalucía y el Norte de África”, pág. 280.

[63]             Exponía con detalle los abusos cometidos por los alfaqueques particulares, entre ellos, que iban expresamente por las localidades donde había parientes de cautivos y recibían cantidades sin preocuparse de sacarlos luego; se justificaban diciendo que los moros les pedían una cantidad mayor de la proporcionada para el rescate, cuando recibían limosnas de los grandes señores del reino sucumbían a sobornos, ruegos y dádivas para sacar a los más ricos….  La transcripción del documento en, González Arévalo, Raúl, El cautiverio, págs. 216-222.

[64]             Proponía una provisión real para que nadie ejerciese el oficio sin mandamiento expreso para evitar que se gastase el dinero de las limosnas en mercancías pues de esa manera se retrasaban los rescates, recomendando depositar el dinero en lugar seguro mientras él se ocupaba de rescatar cautivos y entregarlos a la persona designada por la reina.

Sobre la base de ambos memoriales, comenzaría a elaborarse una primera redacción del Ordenamiento…, sin fecha, que constaba de ocho puntos:

Que Saavedra y sus lugartenientes usasen del oficio conforme a su poder y a las leyes del reino por el tiempo que dispusiera la Corona.

Que los tenientes del alfaqueque mayor nombrados por él, reuniesen las cualidades ya expuestas en Partidas, jurando ante el alfaqueque mayor.

Obligación del alfaqueque de cumplimentar el requisito del juramento ante el arzobispo de Sevilla.

La responsabilidad de Saavedra por la actuación de sus tenientes.

Redacción de un libro de cautivos liberados en el que debían constar sus datos personales y circunstancias de su rescate, con obligación de dar cuenta de ello al arzobispo de Sevilla.

Jurisdicción de la justicia local para juzgar los delitos cometidos por el alfaqueque mayor o sus tenientes.

Facultad de la justicia local para conocer de las intromisiones en el desempeño del oficio a petición del alfaqueque.

Facultad para redimir cautivos a mercedarios, trinitarios y particulares sin pagar derechos, pero previa notificación al alfaqueque o a sus tenientes. López de Coca, José Enrique, “Andalucía y el Norte de África”, pág. 281.

[65]             El Artículo 5º del Ordenamiento mandaba al alfaqueque mayor y a sus oficiales rescatar los cautivos en el tiempo y en el precio previamente concertados; el A. 6º prohibía expresamente comerciar con los dineros entregados para el rescate; el 7º condenaba la picaresca de algunos alfaqueques, que concertaban con instituciones religiosas o nobles piadosos el rescate de cautivos; el 8º, la estafa de algunos alfaqueques, que habiéndose comprometido a rescatar un número determinado de cautivos no lo hacían, aunque inflaban el número de cautivos liberados con personas que se hacían pasar por ellos en la frontera. Finalmente, el 10º establecía que el alfaqueque mayor y sus oficiales debían depositar las cuantías y las mercadurías recibidas para los rescates en poder de un hombre bueno, diputado por el corregidor de las ciudades por donde han de sacar a los cautivos. García Fernández, Manuel, “La alfaquequería”, pág. 49, López de Coca, José Enrique, “Andalucía y el Norte de África”, págs. 282-3.

[66]             González Arévalo, Raúl, El cautiverio, págs. 117-8.

[67]             López de Coca, José Enrique, “Andalucía y el Norte de África”, págs. 284-5.

[68]             Según conclusión de López de Coca, José Enrique. “Andalucía y el Norte de África”, pág. 284. En el mismo sentido se manifiesta González Arévalo, Raúl, El cautiverio, págs. 208-9, que considera que la repercusión de las actividades desarrolladas por los alfaqueques reales fue casi nula. Al mismo tiempo, la pérdida del Peñón de Vélez de la Gomera tuvo consecuencias que terminarían por conducir al abandono progresivo de los alfaqueques privados y, desde 1530, la actividad redentora se concentrará en manos de los Trinitarios.

[69]             Aunque no estaría claro si el texto se refiere a alfaqueques menores de nombramiento real o simples alfaqueques municipales. García Fernández, Manuel, “La alfaquequería”, pág. 45.

[70]             Sería el caso de Juan Sánchez, vecino de Córdoba, designado por el alfaqueque mayor Diego Fernández de Córdoba como alfaqueque del reino de Murcia y obispado de Cartagena. Fue recibido en el oficio por el concejo murciano en abril de 1411, pero en noviembre del año siguiente quien resolvía los asuntos concernientes al rescate de cautivos y autorizaba para ejercer su cometido al alfaqueque de Murcia era García Fernández de Otordelobos, adelantado de Murcia. Torres Fontes, Juan, “Los alfaqueques”, pág. 111.

[71]             García Fernández, Manuel, “La alfaquequería”, pág. 45.

[72]             Ordenamiento

[73]             Los principales eran Antequera y Zahara, Alcalá la Real y Lucena, Jaén, Baza, Jódar, Quesada y Huelma. Torres Delgado, “Liberación de cautivos, pág. 641. Los principales eran Antequera y Zahara, Alcalá la Real y Lucena, Jaén, Baza, Jódar, Quesada y Huelma.

[74]             García Fernández, Manuel, “La alfaquequería”, pág. 46.

[75]             Numerosos ejemplos en las ya citadas obras de López de Coca y González Arévalo.

[76]             López Martínez, Celestino, Mudéjares, pág. 52.  El alcalde más antiguo del que se conserva memoria es Juan Hurtado, durante el reinado de Juan II. Posteriormente le sucedió Pedro Sánchez Tristán hasta 1470, en que por su fallecimiento pasaría a desempeñar el oficio su hermano Gonzalo Tristán, confirmado por los Reyes Católicos en 1476. Torres Fontes, Juan, “Alfaqueques…, pág. 110; García Fernández, Manuel, “La alfaquequería”, pág. 47.

[77]             Brodman, James, “Municipal ransoning”, pág. 328.

[78]             Fuero de Cuenca, XLI, Fuero de los exeas. Brodman, James, “Municipal ransoning”, pág. 328. Torres Fontes, Juan, “Los alfaqueques”, pág. 112. En este trabajo, expone algunos ejemplos de derechos pertenecientes a los exeas por su actividad; así, menciona que en el fuero de Castel Melhor se establecía el porcentaje en medio maravedí de cada veinte y uno si la cifra era superior, añadiendo este mismo fuero que el alfaqueque debía ser indemnizado con otro maravedí por el mantenimiento del cautivo. En el de Zorita se dice que el exea debía haber la décima parte de la redención y en los intercambios de moro por cristiano, un maravedí.

[79]             García Fernández, Manuel, “La alfaquequería”, pág. 46, relata que en 1486 y 1487 se habían pagado 2.000 maravedíes por cada uno de los oficios de alfaqueque en Archidona y Antequera.

[80]             García Fernández, Manuel, “La alfaquequería”, pág. 46.

[81]             Uno de los personajes que se dedicaba a este actividad mejor conocido era el capitán Garci López de Arriarán, vecino de Málaga, al que ya en su día López de Coca, José Enrique, en su trabajo “Esclavos, alfaqueques”, trataba con detenimiento. Más recientemente, González Arévalo ha dedicado varios trabajos a la problemática de los rescates  y también su valor económico, llegando a interesantes conclusiones que pueden aplicarse a Arriarán y a otros varios personajes que se dedicaban a su misma actividad; así, en El cautiverio, pág. 101, menciona que lo usual era que se pactase el precio total del rescate, en el que ya se había contemplado la ganancia. “la única persona que sabía lo que realmente costaba el rescate y lo que cobraría por efectuarlo era el alfaqueque”. Además, este mismo autor menciona un caso en el que, en la escritura de compromiso, el alfaqueque Gaspar de Santisteban declara que dello se me pague mi justo e devido salario que oviere de aver por mi trabajo. Y también que el citado Arriarán se llevaría las posibles limosnas que los cautivos obtuvieran a su vuelta, González Arévalo, Raúl, “El valor económico”, pág. 247.

[82]             López de Coca, José Enrique, “Andalucía y el Norte de África”, pág. 280.

[83]             Torres Fontes, Juan, “Los alfaqueques”, pág. 101.

[84]             Torres Fontes, Juan, “Los alfaqueques”, pág. 112.

[85]             En este sentido, la real cédula de Enrique IV prohibiendo al adelantado de Murcia Pedro Fajardo entrometerse en el nombramiento de alfaqueques por parte de la ciudad de Lorca, Torres Fontes, Juan, “Los alfaqueques”, pág. 112.

[86]             Veas Arteseros, Francisco, “Notas sobre el rescate de cautivos”, pág. 230.

[87]             Cabrera Muñoz, Emilio, “De nuevo sobre cautivos”, pág. 138.

[88]             Cabrera Muñoz, Emilio, “De nuevo sobre cautivos….”, pág. 158.

[89]             Argente del Castillo, Carmen, “Los cautivos en la frontera”, pág. 221, aporta interesantes referencias de varios de estos oficiales, al tiempo que plantea una serie de interrogantes como el ¿por qué de la existencia en ocasiones de un solo alfaqueque y en otras de dos?, ¿por qué unos lo son por cartas de arrendamiento de particulares?, ó ¿existirían alfaqueques para todo el distrito fronterizo y otros menores, solamente para el concejo de Jaén?.

[90]             Para este ámbito territorial, vid. García Guzmán, María del Mar, El adelantamiento, págs. 213-4.

[91]             López de Coca, José Enrique, “Esclavos, alfaqueques y mercaderes”, págs. 275-300 y González Arévalo, Raúl, “Reflexiones en torno al cautiverio”, págs. 91-108.

[92]             Para todo lo concerniente al alfaqueque musulmán, seguimos a Vidal Castro, Francisco, “El cautivo en el mundo islámico”, pág. 794 y ss., a quien queremos agradecer desde estas líneas su amabilidad al facilitarnos copia de algunos de sus trabajos.

[93]             Vidal Castro, Francisco, “El cautivo en el mundo islámico”, pág. 795.

[94]             Vidal Castro, Francisco, “El cautivo en el mundo islámico”, pág. 795, menciona el caso de un alfaqueque de época nazarí que teniendo que pagar a los cristianos el doble de lo convenido por la devaluación de la moneda, reclamó la pérdida a los familiares del cautivo, pero el muftí de Granada dictaminó que era un riesgo que debía asumir.

[95]             En el formulario notarial del algecireño al Yaziri (m. 1189) aparecen modelos en los que se fijaba el salario que la familia debía pagar al alfaqueque para que fuese a negociar la liberación del cautivo y entregar su rescate, además de contemplar en la escritura el supuesto de que el prisionero hubiera huido o muerto. Otro formulario notarial posterior, ya en época nazarí, recoge modelos de actas para el rescate de un cristiano que el alfaqueque realiza mediante la garantía de su fortuna y responsabilidad personales. Vidal Castro, Francisco, “El cautivo en el mundo islámico”, pág. 795.

[96]             López de Coca, José Enrique, “Andalucía y el Norte de África”, pág. 272 y ss., constata la intensidad de los contactos como consecuencia de las relaciones entre el conde de Tendilla y Ali Barrax, régulo de Vélez de la Gomera y la intensa actividad de un criado de éste, llamado Abrahen Ezechiel, que viajaba con regularidad al reino de Granada y a la Baja Andalucía.

[97]             Brodman, James, Ransoming captives in Crusader Spain, pág. 8.

[98]             En este sentido pueden mencionarse la presencia de un mensajero de Granada, que había acudido en misión diplomática ante Jaime II para recorrer el reino de Valencia con credenciales del rey de Granada, informando de que su misión habría de consistir en la redención de cautivos musulmanes y que hablaría con los familiares de cautivos cristianos en Granada a fin de negociar también su rescate. Ferrer Mallol, Teresa, “La redempció”, págs. 263-4.

[99]             En este sentido, la carta de 1318, dirigida por el rey Jaime II a Pedro López de Ayala, adelantado mayor de Murcia, que había intercedido para que se concediera salvoconducto a un alfaqueque moro, alegando que eran enemigos y podían ser un peligro para su tierra. Ferrer Mallol, Teresa, “La redempció”, pág. 263.

[100]            Veas Arteseros, Francisco “Notas sobre el rescate de cautivos”, pág. 230

[101]            Carriazo menciona las treguas  firmadas por Castilla y Granada en 1439, en las que se contenía que los alfaqueques podían circular con toda seguridad, haciendo su oficio de buscar y redimir los cautivos, lo mismo en un reino que en el otro. Carriazo y Arroquía, Juan de Mata, “Un alcalde entre los cristianos”, pág. 62.

[102]            Rojas Gabriel, Manuel, La Frontera entre los reinos de Sevilla y Granada, pág. 231.

[103]            En este sentido algunos testimonios transmitidos por Bellot acerca de la prisión de ciertos alfaqueques, ocasionando conflictos que, en general, eran solucionados con bastante rapidez.

[104]            García Antón, José, “Cautiverios, canjes y rescates”, pág. 549

[105]            Hinojosa Montalvo, José, “La frontera meridional”, pág. 388.

[106]            Sobre el particular, resulta de gran interés la consulta de la obra de Díaz Borrás, Andrés. El miedo al Mediterráneo, págs. 67 y ss., en que se relatan numerosos ejemplos de la actividad de estos exeas, así como también de otras personas dedicadas a la tarea de liberar cautivos.