Felipe II, secretario Diego de Vargas: Instrucciones para el marqués de Mondéjar de 1575-IV (punto 66 a 100). INSTRUCCIONES PARA UN VIRREY DE NÁPOLES

Descripción / Resumen:

IV (puntos 66 a 100)

 

Marqués de Mondéjar-BN de España

Marqués de Mondéjar-BN de España

Por fin las instrucciones abordan, directamente, el gobierno del virrey mismo, con sus principios generales de velar porque los culpables de desmanes de los oficiales, sobre todo en lo tocante a los pagos fiscales y a las rentas reales, sean castigados con rigor.  El virrey deberá dedicar una hora diaria a audiencias públicas, y proteger especialmente a huérfanos, viudas y desamparados y necesitados, pues su cuidado y defensa “a Nos toca, y a Vos mientras tuviereis nuestro lugar”; de nuevo el poder delegado del poder real puesto en primer plano de su gobierno.

Otra de sus funciones principales será la actualización de las leyes, que pueden haberse convertido en inadecuadas o injustas con el tiempo, así como mantener la paz del reino. Entre otras cosas, “porque nos dicen que en aquel reino hay muy mal recaudo en las guardas de la saca de cosas vedadas”, esa será otra de sus principales acciones: velar por la legalidad de las exportaciones, también de las sacas de dinero entre ellas, e incluso reformar las leyes a ellas referidas, junto con el Consejo Colateral, si fuera necesario, y con consulta permanente sobre ello con la corte española, procurando que no sea dañada la hacienda regia y, más aún, que sea favorecida y medre. Otra insistencia importante para esos años de crisis económica, para esa situación concreta de 1575.

Otro capítulo importante está relacionado con los capitanes militares – “capitanes a guerra” – que suelen interferir mucho en la administración de la justicia ordinaria, justificándolo con su autoridad excepcional; debe ser sobrio en sus nombramientos, pues se sabe que “hacen muchas cosas indebidas”, solo en momentos muy especiales, y siempre deber “estar asindicados”, equivalente a ser sometidos a examen de su actuación después de su mandato, y ser castigados si “en algo hubieren excedido”. De la misma manera, como virrey debía mirar por el bien hacer de todos los oficiales regios, y una vez más aparece esa preocupación general que aquí y allá siempre aparece a lo largo de las instrucciones.

Otro capítulo especial es el del gobierno de la ciudad de Nápoles, ante cuyas autoridades electas – los Electos – debería presentar las credenciales de su nombramiento como virrey, lo mismo que ante los grandes tribunales del gobierno del reino. Vigilar y proteger el buen abastecimiento de la ciudad, especialmente cuidado en el agua y sus conducciones, y que no haya fraudes en las tasas, proteger sus monasterios, hospitales y cofradías, sin que se entrometan los “seggios” o distritos o barrios, con autoridades “seculares” o civiles que deberá controlar y nombrar dentro de ellos el mismo virrey, velando por su bien actuar, lo mismo que velará por las autoridades electas del gobierno de la ciudad. Y lo mismo que a la ciudad de Nápoles el virrey deberá visitar, en una o en dos veces, todos los territorios del reino “porque entendemos que en esto ha habido descuido”.

En los puntos a esto dedicado (desde el punto 82 prácticamente todos ya hasta el punto 100), nuevamente se van recordando aquí y allá las normas generales de una buena gobernación: “de la venida de los Príncipes o de sus lugartenientes los pueblos deber sentir mucho provecho y no opresión, daño ni agravio alguno…”; por ello el comportamiento de los visitadores, ya el virrey mismo o sus oficiales, debe ser ejemplar, “sin molestia ni graveza en dar de comer a los oficiales o personas que os siguieren, ni en otras cosa más que en las posadas y otras menudencias” permitidas por las pragmáticas y otras leyes… Todo son reflexiones y normas sobre la limpieza de los administradores, con algunas particularidades basadas en las informaciones recibidas en la corte de Madrid. Así, el hecho de que la mayoría de los “maestres de actas” sean de particulares y arrendados por sus amos creaba problemas añadidos, con posibles extorsiones y sobornos; debería considerarse la posibilidad de que fueran personas de la corte con salario adecuado o que desde la corte se señalase justo arrendamiento a sus dueños, y todo ello consultarlo con la corte madrileña, con sus pareceres sobre ello (punto 87).  En esas visitas la economía de las provincias es importante materia de gobierno, por la que hay que velar, así como la reparación de puentes y obras públicas. Otro asunto importante es velar por cómo los Barones tratan a sus súbditos (punto 90), y vigilar los excesos en los donativos hechos por los vasallos a sus Barones, que no deberían superar las sumas establecidas ya desde la época del emperador Carlos, lo cual debería revisarse. En este marco, deberían de revisarse las ordenanzas sobre salarios y alquileres de animales, anticuadas ya para los tiempos que corrían, por insuficientes (punto 91). De la misma manera, deberá informarse el virrey en esa visita al reino de los dacios o impuestos y peajes abusivos que se hacen pagar a “cargas y caminantes que pasan”, que al parecer sobrepasan los permitidos por las viejas costumbres y privilegios, lo que puede perjudicar los movimientos económicos del reino. Finalmente, controlar los fraudes y engaños sobre la venta de “cosas feudales”, pues parece que hay malos usos sobre esos negocios…

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04-1575-Felipe II-Instrucciones para el virrey de Nápoles marqués de Mondejar

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Ficha Técnica y Cronológica

  • Personajes: Felipe II, Diego de Vargas, Íñigo López de Mendoza, papa Gregorio XIII, emperador Carlos V, rey Ferrante, Duque de Alcalá Perafán de Ribera, Cardenal Granvela, Gaspar de Quiroga obispo de Cuenca e Inquisidor, Conde de Candoyano, Madama Margarita de Austria, Carrillo de Ávalos, Gabrio Cerbellón, Marqués de Santa Cruz, Bernardino de Mendoza, Duque de Monteleón, Juan Manrique de Lara, rey Fernando I el Católico,
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  • Autor de la fuente: Felipe II, secretario Diego de Vargas
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  • Impresor:
  • Ediciones / Ediciones Críticas:
  • Archivo de procedencia: Archivo Histórico Nacional de Madrid / Volumen: - Sección: - - Legajo: Osuna, legajo 2283/2, nº 2, fol. 233r.-267r. - Documentos:
  • Tipo de documento:Instrucción,Manuscrito / Estado: Transcripción,Actualización,Fragmento
  • Época: Moderna / Siglo: XVI DC / Año: 1575
  • Zona geográfica: Mediterráneo,Eurasia / Localización: Toledo, 4 de mayo de 1575
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